Recurso no se preparó
Fiscal Judicial recomendó a la Corte Suprema rechazar arbitrio de casación en la forma en caso de Carabinero condenado por delito de violencias innecesarias
El artículo 171 del Código de Justicia Militar dispone lo siguiente: “Contra las sentencias de las Cortes Marciales procederá, para ante la Corte Suprema, el recurso de casación, así en la forma como en el fondo, de acuerdo con las reglas del Título X de la Segunda Parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones siguientes: 4° Elevados los autos a la Corte Suprema, este tribunal antes de la vista de la causa, los pasará en dictamen a su Fiscal por el término de ocho días”.

El artículo 171 del Código de Justicia Militar dispone lo siguiente: “Contra las sentencias de las Cortes Marciales procederá, para ante la Corte Suprema, el recurso de casación, así en la forma como en el fondo, de acuerdo con las reglas del Título X de la Segunda Parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones siguientes: 4° Elevados los autos a la Corte Suprema, este tribunal antes de la vista de la causa, los pasará en dictamen a su Fiscal por el término de ocho días . . .
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