A partir del 1° de Septiembre.
Entran en vigencia dos nuevas Instrucciones Generales dictadas por el Consejo para la Transparencia.
La instrucción es aplicable a los Ministerios, Subsecretarías y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, señalados en el Párrafo 1º del Título II D.F.L. Nº 1/19.653.

La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (D.O., 20 agosto 2008) faculta al Consejo para la Transparencia (CPLT) para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esa atribución aprobó dos nuevas Instrucciones Generales que comenzarán a regir a partir del próximo 1º de Septiembre y que fueron publicadas en el Diario Oficial el 20 de agosto pasado.
La Instrucción General N° 8 trata sobre la sobre la obligación de informar los antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño. A tal fin los órganos de la Administración deberán mantener a disposición permanente del público en su sitio web un resumen de los principales contenidos de la norma jurídica general que se propone, información sobre consultas voluntarias realizadas y una estimación simple del impacto social y económico que la norma jurídica general podrá producir. La instrucción es aplicable a los Ministerios, Subsecretarías y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, señalados en el Párrafo 1º del Título II D.F.L. Nº 1/19.653.
Por su parte, la Instrucción General N° 9 modifica las instrucciones generales N° 4 y N° 7, sobre Transparencia Activa, para simplificar la forma de informar dos ítems: Personal y Remuneraciones y Actos y Resoluciones con Efectos sobre Terceros. En cuanto a esto último, los órganos de la Administración del Estado deberán publicar todos los actos administrativos que afecten los intereses de terceros que sean ajenos al servicio u organismo que los dicta.
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


