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Diario Constitucional

A partir del 1° de Septiembre.

Entran en vigencia dos nuevas Instrucciones Generales dictadas por el Consejo para la Transparencia.

La instrucción es aplicable a los Ministerios, Subsecretarías y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, señalados en el Párrafo 1º del Título II D.F.L. Nº 1/19.653.

Por diarioconstitucional·25 de agosto de 2010·2 min de lectura
Entran en vigencia dos nuevas Instrucciones Generales dictadas por el Consejo para la Transparencia.
Referencial

La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (D.O., 20 agosto 2008) faculta al Consejo para la Transparencia (CPLT) para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esa atribución aprobó dos nuevas Instrucciones Generales que comenzarán a regir a partir del próximo 1º de Septiembre y que fueron publicadas en el Diario Oficial el 20 de agosto pasado.

La Instrucción General N° 8 trata sobre la sobre la obligación de informar los antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño. A tal fin los órganos de la Administración deberán mantener a disposición permanente del público en su sitio web un resumen de los principales contenidos de la norma jurídica general que se propone, información sobre consultas voluntarias realizadas y una estimación simple del impacto social y económico que la norma jurídica general podrá producir. La instrucción es aplicable a los Ministerios, Subsecretarías y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, señalados en el Párrafo 1º del Título II D.F.L. Nº 1/19.653.

Por su parte, la Instrucción General N° 9 modifica las instrucciones generales N° 4 y N° 7, sobre Transparencia Activa, para simplificar la forma de informar dos ítems: Personal y Remuneraciones y Actos y Resoluciones con Efectos sobre Terceros. En cuanto a esto último, los órganos de la Administración del Estado deberán publicar todos los actos administrativos que afecten los intereses de terceros que sean ajenos al servicio u organismo que los dicta.

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