Acceso a la información pública.
Empresa minera no está legitimada para solicitar la reserva de la información que entregó y obra en poder del SERNAGEOMIN aduciendo a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano público.
La causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, está establecida en favor del órgano requerido, sin que un tercero pueda invocarla erigiéndose en una especie de agente oficioso.

La causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, está establecida en favor del órgano requerido, sin que un tercero pueda invocarla erigiéndose en una especie de agente oficioso . . .
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