
TC rechaza inaplicabilidad por mayoría
Norma que restringe a órganos públicos reclamo de ilegalidad en contra del CPLT por ciertas causales, no produce resultados contrarios a la Constitución
Restricción de impugnaciones de órganos públicos en casos de acceso a información no vulnera el artículo 8° de la Constitución ni el debido proceso. Los estándares internacionales invocados, si bien son un marco interpretativo válido, no eximen al requirente de demostrar la vulneración concreta de derechos fundamentales. Se valoró el diseño institucional que busca equilibrar publicidad y reserva. La mayoría estimó razonable limitar el reclamo en ciertos casos para evitar abusos
16 de diciembre de 2025

