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Diario Constitucional

Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

El órgano de la administración del Estado debe explicar de forma cierta y concreta cómo se configura la afectación a sus funciones para negarse a la entrega de la información.

Sostuvo que la causal invocada requiere que se explique, de forma concreta, cómo es que se configura la afectación de las funciones del órgano, porque sobre este recae la carga de explicar cómo es que el principio constitucional de transparencia debe ceder, por configurarse la causal de reserva y la afectación de los bienes jurídicos protegidos, esfuerzo que, en el caso concreto, el órgano público no realizó.

Por Redacción·02 de enero de 2025·5 min de lectura
elmostrador.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de una serie de informes y anexos relacionados con la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez entre octubre de 2015 y diciembre de 2022.

La reclamante denegó previamente el acceso a la información, invocando las causales de secreto o reserva previstas en el artículo 21 N°1, letras a) y c), de la Ley 20.285, argumentando que la divulgación de dichos informes afectaría el cumplimiento de funciones del organismo y podría comprometer aspectos sensibles para terceros y la seguridad pública.

A pesar de la negativa, sostuvo que se ofreció un acceso limitado a un resumen mensual de la información solicitada a través de la plataforma web del Ministerio, proporcionando un enlace al solicitante.

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