Actuando de oficio.
CS rechaza queja e invalida decisión del Consejo para la Transparencia.
Informando el recurso, los jueces recurridos solicitaron su rechazo por no haber falta o abuso que autorice esta vía y expresan que hicieron suyos los razonamientos del Consejo para la Transparencia, en cuanto el interesado dio a su reclamación el carácter de una apelación que no tiene, al hacerse cargo de la falta de legitimación activa del reclamante, quien asume una representación respecto de terceros que no tiene, al haber omitido el procedimiento establecido, concluyendo que no hubo ilegalidad.

Se dedujo recurso de queja por la Superintendencia de Valores y Seguros, respecto de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia.
El quejoso señala que se cometió falta o abuso grave en tanto se le ordenó entregar copia de las resoluciones dictadas en procedimientos de fiscalización instruidos por infracciones a los deberes y prohibiciones establecidos en el artículo 165 de la Ley N° 18.045 relativos al uso de información privilegiada, que concluyeron sin sanciones, tratándose de datos de terceros que no han consentido en tal entrega, quedando en la indefensión. Alega que se ha verificado una injustificada y errónea interpretación de los artículos 20 y 28 de la Ley N° 20.285, la que se verifica desde que la Corte crea una restricción procesal no prevista en la ley, pues considera que solamente los terceros afectados pueden recurrir de ilegalidad bajo la causal del N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, alterando lo dispuesto por el legislador.
La Corte Suprema desestimó la queja, razonando que “existe una resolución que discurre sobre la base de estimar que la quejosa carecía de legitimación para oponerse a la entrega de la información solicitada y, en tal sentido, la misma no puede estimarse desprovista de fundamentos -aunque estos pudieran no ser compartidos-, lo que lleva a descartar que los jueces recurridos hubieren incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba”.
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