Por concurrir causal de secreto o reserva.
CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra Superintendencia de Valores y Seguros relativa correos electrónicos de auxiliares de comercio.
El CPLT expone que el órgano reclamado ha reservado dicha información en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia referida por la reclamada.

El CPLT expone que el órgano reclamado ha reservado dicha información en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia referida por la reclamada . . .
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