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Diario Constitucional

Acceso a la información pública.

CPLT ordenó a la PDI entregar información relativa a órdenes de privación de libertad de una particular.

El juez que dicta las actuaciones efectúa “una evaluación sobre la afectación de la normal sustanciación o el principio de inocencia y definió en su texto el secreto o publicidad”, por lo que ante una solicitud de acceso a la información debe analizar si el tribunal decretó o no el secreto, y en virtud de ello resolver si accede o deniega la información solicitada.

Por diarioconstitucional·09 de mayo de 2011·2 min de lectura
CPLT ordenó a la PDI entregar información relativa a órdenes de privación de libertad de una particular.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) que se negó a entregar información acerca de si la requirente registra orden de detención, arresto, apremio u otra que implique su privación de libertad en el sistema computacional de dicha institución, y en la afirmativa se le indique el Tribunal que decretó dicha orden, el RIT y RUC de la causa, materia y fecha de su dictación.

La PDI se opuso a la entrega de la información al estimar que otro órgano del Estado –el Servicio de Registro Civil e identificación- estaría en posesión de la información, toda vez que los prontuarios penales de los ciudadanos son de carácter secreto, pudiendo sólo darse a conocer a los afectados y a otras autoridades por parte de ese Servicio.

El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que lo solicitado en este caso consiste en el “contenido de actuaciones judiciales”, y que de acuerdo al artículo 442 del Código Procesal Penal son “de libre acceso para los intervinientes”.

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