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Diario Constitucional

Acceso a la información pública.

CPLT ordena al SERNAGEOMIN entregar información relativa a personas fallecidas o accidentadas en labores mineras.

Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), luego de que a ese organismo le negara copia de todas las resoluciones relativas a la aprobación o rechazo de explotación de proyectos mineros a nombre de dos particulares; el nombre de las personas fallecidas en…

Por diarioconstitucional·04 de febrero de 2011·2 min de lectura
CPLT ordena al SERNAGEOMIN entregar información relativa a personas fallecidas o accidentadas en labores mineras.
Referencial

Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), luego de que a ese organismo le negara copia de todas las resoluciones relativas a la aprobación o rechazo de explotación de proyectos mineros a nombre de dos particulares; el nombre de las personas fallecidas en accidentes durante la realización de labores mineras en los últimos cinco años con individualización de sus respectivos empleadores; copia de las investigaciones realizadas por ese Servicio en relación a accidentes fatales ocurridos en labores mineras en los últimos cinco años; y copia de la investigación, informes, estudios técnicos, resoluciones, actos y toda otra documentación relativa al accidente fatal de un trabajador, en la Mina Juanita, de la II Región.

La solicitud de acceso a la información fue negada por la causal de contemplada en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que además de que se trata de un número elevado de documentos y su entrega supone efectuar una revisión caso a caso de la información existente en los registros de la institución, sistematizarla, depurarla y fotocopiarla, lo que obligaría a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, también afectaría los derechos de los familiares de los trabajadores difuntos o de las empresas involucradas.

El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, para lo cual tiene presente que “para determinar la afectación a los bienes jurídicos protegidos por las causales de reserva o secreto de la información, es necesario, en primer lugar, no sólo que la información de que se trate concierna a las materias sobre las que éstos versan, sino que además debe dañarlos o afectarlos negativamente en alguna magnitud y con alguna especificidad que habrá de ser determinada, daño que no cabe presumir, sino que deberá ser acreditado por los órganos administrativos”.

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