Acceso a la información pública.
CPLT desestimó amparo de acceso a la información pública deducido en contra del Ejército. Respuesta satisface los términos de la Ley de Transparencia.
Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ejército, órgano al que se solicitó antecedentes relativos a bases de datos personales que obran en poder de esa institución armada. El reclamante adujo que la negativa de acceso a la información se funda en que el órgano requerido sostuvo que su petición debe…

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ejército, órgano al que se solicitó antecedentes relativos a bases de datos personales que obran en poder de esa institución armada.
El reclamante adujo que la negativa de acceso a la información se funda en que el órgano requerido sostuvo que su petición debe tramitarse de acuerdo a las normas generales de los procedimientos administrativos contempladas en la Ley Nº 19.880 y no a través de la institucionalidad regulada en la Ley de Transparencia, lo que es un error, sin perjuicio, además, de que la autoridad requerida no invocó ninguna de las causales de reserva establecidas por esta legislación para negar la información.
El CPLT rechazo el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que es necesario efectuar un “análisis separado por cada una de las solicitudes planteadas” por el requirente, a fin de determinar si ellas constituyen o no peticiones de información pública amparadas por la Ley N° 20.285.
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