No existiría infracción.
CPLT declaró inadmisible reclamo sobre normas de transparencia activa respecto del CNTV.
Concluye el Consejo declarando inadmisible el reclamo de la especie, al tenor de lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 50 y siguientes de su Reglamento.

Concluye el Consejo declarando inadmisible el reclamo de la especie, al tenor de lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 50 y siguientes de su Reglamento . . .
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