Ausencia de infracción.
CPLT declaró inadmisible reclamo por infracción a normas de transparencia activa contra Ministerio del Medio Ambiente.
Se concluye manifestando que, en la especie, no existe una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

Se concluye manifestando que, en la especie, no existe una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento . . .
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