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Por no haberse requerido información.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información pública contra Presidencia de la República.

Se dedujo un amparo de acceso a la información pública en contra de Presidencia de la República, fundado en que no recibió respuesta de su solicitud de pronunciamiento del "Poder Ejecutivo" respecto de la situación ocurrida con el Proyecto de ENAP Aconcagua, año 2005, sobre independencia energética, Central Combinada E.R.A., que a su juicio no…

Por diarioconstitucional·17 de enero de 2014·1 min de lectura
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información pública contra Presidencia de la República.
Referencial

Se dedujo un amparo de acceso a la información pública en contra de Presidencia de la República, fundado en que no recibió respuesta de su solicitud de pronunciamiento del “Poder Ejecutivo” respecto de la situación ocurrida con el Proyecto de ENAP Aconcagua, año 2005, sobre independencia energética, Central Combinada E.R.A., que a su juicio no cumpliría con la normativa ambiental.

El Consejo procedió a declarar inadmisible el amparo, atendido a que en virtud de lo dispuesto . . .

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