Ley de Transparencia.
CPLT acogió amparo de acceso a la información pública y decide que reclamante está haciendo uso de “habeas data”.
Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero de Río, organismo al cual solicitó copia de sus antecedentes médicos, ficha clínica completa, exámenes y otros documentos referidos a la atención de salud recibida en ese centro asistencial. El organismo público no dio respuesta a la solicitud de…

Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero de Río, organismo al cual solicitó copia de sus antecedentes médicos, ficha clínica completa, exámenes y otros documentos referidos a la atención de salud recibida en ese centro asistencial.
El organismo público no dio respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro de plazo legal.
El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que la información requerida “se trata de un dato sensible, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2°, letra g) de la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales, que incluye en la definición de dato sensible los estados de salud físicos o psíquicos de una persona”.
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


