Municipalidades deben derivar al órgano competente la solicitud.
CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Municipalidad de San José de Maipo.
"la Municipalidad requerida tenía la obligación de derivar a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San José de Maipo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por ser el órgano competente para conocer de la solicitud."

"la Municipalidad requerida tenía la obligación de derivar a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San José de Maipo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por ser el órgano competente para conocer de la solicitud . . .
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