Ley de Transparencia.
CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información y ordena a Inspección del Trabajo entregar información relativa a la elección del directorio de un sindicato.
La autonomía sindical “comprende un margen de autodeterminación informativa del sindicato en relación con las materias a que se refiere la información” solicitada, de suerte que al haber manifestado dicho sindicato su oposición, “ésta debe mantenerse reservada precisamente para proteger su derecho a la autonomía sindical”.

Una empresa dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte que se negó a entregar información relativa a la elección del directorio del Sindicato de Trabajadores de la misma empresa, específicamente la copia de la respectiva acta electoral con detalles de las más altas votaciones, número de electores e identidad de los mismos; el número total de trabajadores afiliados al sindicato; la copia de las comunicaciones efectuadas con relación a la elección; y las candidaturas del respectivo proceso.
El Sindicato se opuso a la entrega de la información, sosteniendo que con ello se afectaría la autonomía y libertad sindical.
El CPLT acogió parcialmente el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que la Constitución, al consagrar la libertad sindical en su artículo 19 N° 19, precisa que las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley, agregando que una ley será la que contemple los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones.
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