Se dedujo reposición administrativa.
CPLT acoge parcialmente amparo contra SUBTEL y le ordena entregar copia de resoluciones de permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones aunque tarjando datos personales allí contenidos.
Un particular solicitó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) -para la elaboración de un análisis nacional de la industria de las radiocomunicaciones- copia de las resoluciones y antecedentes de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones otorgados por el órgano requerido. Este negó el acceso a la información solicitada en virtud de la causal de…

Un particular solicitó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) -para la elaboración de un análisis nacional de la industria de las radiocomunicaciones- copia de las resoluciones y antecedentes de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones otorgados por el órgano requerido.
Este negó el acceso a la información solicitada en virtud de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, dado que los antecedentes solicitados contienen información que afecta derechos de las personas, particularmente en cuanto a la protección de datos personales, su seguridad y derechos de carácter comercial o económico, debido a que los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones asignan frecuencias de carácter exclusivo a los permisionarios, atendida la naturaleza de las funciones que desarrollan, entre las cuales se encuentran empresas de seguridad, de valores, entidades financieras, personas jurídicas de derecho público y privado, entre otras.
En su decisión el CPLT concluye que “ciertas labores que se apoyan en la prestación de permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones necesitan exclusividad y seguridad en la comunicación entre los funcionarios y/o empleados, atendida su naturaleza”, lo que es claro tratándose de “empresas de transportes de valores que se comunican mediante radiocomunicaciones y en virtud de las cuales se transmiten lugares, fechas, montos de los valores, nombres, domicilios de las personas a quienes prestan servicios, etc.”. No obstante ello, la propia Subsecretaría reclamada –dice la decisión del CPLT- “ha proporcionado anteriormente información pedida respecto de los permisos de servicio limitados de televisión por cable, misma naturaleza jurídica de los permisos objeto de este amparo, limitándose a argumentar que aquéllas no contemplan el uso de espectro radioeléctrico y por ello no existiría vulneración de derechos de terceros”, por lo que “no se advierte razón por la cual la información requerida en esta reclamación no se proporcione (…)”.
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