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Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que ordenó a CONAF Bío-Bío entregar antecedentes relativos a planes de manejo de predios.

“la CONAF cabe dentro del grupo de órganos instituidos para el cumplimiento de la función administrativa, dadas las circunstancias de su creación; su objeto y fin públicos, cual es contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y áreas silvestres protegidas del país (art. 3° Estatutos); el financiamiento estatal que deriva de la Ley de Presupuestos del Sector Público; y, en general, la estructura de su directiva”.

Por diarioconstitucional·06 de diciembre de 2012·1 min de lectura
Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que ordenó a CONAF Bío-Bío entregar antecedentes relativos a planes de manejo de predios.
Referencial

“la CONAF cabe dentro del grupo de órganos instituidos para el cumplimiento de la función administrativa, dadas las circunstancias de su creación; su objeto y fin públicos, cual es contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y áreas silvestres protegidas del país (art. 3° Estatutos); el financiamiento estatal que deriva de la Ley de Presupuestos del Sector Público; y, en general, la estructura de su directiva . . .

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