No concurre causal de reserva.
Corte de Santiago rechazó reclamo contra CPLT que ordenó entregar informe sobre una Universidad.
El reclamo se fundó en que la solicitud de información adolece de varios defectos formales que la harían improcedente y por cuanto la información ordenada entregar es de aquellas que la Ley de Acceso a la Información Pública.

Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que acogió un amparo por denegación del derecho de acceso a la información pública respecto de la Universidad Santo Tomás, en relación a entregar al reclamante, por parte de la Subsecretaría de Educación, copia del Informe de la Consultora Colliers International.
El reclamo se fundó en que la solicitud de información adolece de varios defectos formales que la harían improcedente y por cuanto la información ordenada entregar es de aquellas que la Ley de Acceso a la Información Pública, Nº 20.285, establece como secreta o reservada, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, en este caso, el Ministerio de Educación.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo al razonar, en primer término, que del requerimiento de información se puede inferir lo mínimamente exigido por el artículo 24 de la Ley Nª 20.285, “en términos que no es ininteligible ni contradictorio y permite entender cuál es la información que se está insistiendo en que debe ser entregada”.
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