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Diario Constitucional

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Corte de Santiago ordena al Ejército revelar información relativa a capellanes que prestan servicios institucionales. Excepciones a la publicidad deben ser interpretadas en forma restrictiva.

“las afirmaciones –del Ejercito- de que los antecedentes denegados, en conocimiento de potenciales adversarios, les permitiría diseñar estrategias defensivas u ofensivas que dañen gravemente al país, a sus intereses y a su población, por no estar respaldadas en antecedentes concretos, constituyen sólo apreciaciones personales y subjetivas”.

Por diarioconstitucional·26 de noviembre de 2010·2 min de lectura
Corte de Santiago ordena al Ejército revelar información relativa a capellanes que prestan servicios institucionales. Excepciones a la publicidad deben ser interpretadas en forma restrictiva.
Referencial

Un particular solicitó al CPLT le ordene al Ejercito de Chile exhibir todos los antecedentes sobre funcionarios de planta, a honorarios o a contrata que, por cualquier razón, reciban alguna remuneración o incentivo económico por cumplir la función de capellán de cualquier credo religioso y, en caso que la información anterior exista, se detalle: el nombre, función, lugar de desempeño de funciones, antigüedad, sueldo, honorarios o remuneraciones percibidas.

El referido Consejo acogió el reclamo y dispuso que fuera revelada la información solicitada, por cuanto “no se aprecia” como “podría afectar la seguridad de la Nación”.

La institución castrense interpuso reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la decisión adoptada por el CPLT el cual fue desestimado.

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