En fallo unánime.
Corte de Santiago acogió reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que ordenó a Inspección del Trabajo entregar información relativa a datos personales de trabajadores afiliados a sindicato.
“se trata de datos personales de los miembros de un sindicato y es razonable concluir que tales peticiones se encausen mediante la aplicación de la ley de protección de datos personales, esto es, solo pueden ser entregados a su titular o a quien lo represente”.

“se trata de datos personales de los miembros de un sindicato y es razonable concluir que tales peticiones se encausen mediante la aplicación de la ley de protección de datos personales, esto es, solo pueden ser entregados a su titular o a quien lo represente . . .
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