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Diario Constitucional

En votación dividida.

Corte de Santiago acoge reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT que le ordenó al Servicio Nacional del Servicio Civil proporcionar antecedentes relativos a un concurso público.

"Luego el fallo se apoya en nueve consideraciones que va desarrollando para concluir que la ley Nº 19.882 no estableció el límite temporal en la confidencialidad que impone a los procesos de selección, la que se proyecta una vez terminados éstos".

Por diarioconstitucional·18 de junio de 2011·6 min de lectura
Corte de Santiago acoge reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT que le ordenó al Servicio Nacional del Servicio Civil proporcionar antecedentes relativos a un concurso público.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió –en votación dividida- un reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección Nacional del Servicio Civil en contra de una decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia que le ordenó a ese órgano público entregar antecedentes en relación a un concurso público.

La cuestión jurídica implicada en ésta reclamación –señala el fallo-, se contrae a dilucidar si la confidencialidad de los antecedentes de los postulantes que han sido parte de los procesos de selección en el Sistema de Alta Dirección Pública, como los informes a que dichos procesos dan lugar, cesa al momento en que se confeccionen las nominas o se efectúe el nombramiento de acuerdo a la interpretación que el CPLT hace de los artículos quincuagésimo y quincuagésimo quinto de la ley Nº 19.882 o, por el contrario, la misma se proyecta en el tiempo en resguardo de la integridad del sistema y de sus participes, como lo sostiene la Dirección Nacional del Servicio Civil.

En otro pasaje la Corte razona que esa Dirección es garante o custodio del referido deber legal y, en tal sentido, no sólo tiene el derecho sino que está en la obligación de exigir su cumplimiento –de un modo diligente y con particular celo- cada vez que considere que una decisión del CPLT conduce a quebrantarlo, que es lo que ha hecho en esta sede.

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