En votación dividida.
Corte de Santiago acoge reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT que le ordenó al Servicio Nacional del Servicio Civil proporcionar antecedentes relativos a un concurso público.
"Luego el fallo se apoya en nueve consideraciones que va desarrollando para concluir que la ley Nº 19.882 no estableció el límite temporal en la confidencialidad que impone a los procesos de selección, la que se proyecta una vez terminados éstos".

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió –en votación dividida- un reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección Nacional del Servicio Civil en contra de una decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia que le ordenó a ese órgano público entregar antecedentes en relación a un concurso público.
La cuestión jurídica implicada en ésta reclamación –señala el fallo-, se contrae a dilucidar si la confidencialidad de los antecedentes de los postulantes que han sido parte de los procesos de selección en el Sistema de Alta Dirección Pública, como los informes a que dichos procesos dan lugar, cesa al momento en que se confeccionen las nominas o se efectúe el nombramiento de acuerdo a la interpretación que el CPLT hace de los artículos quincuagésimo y quincuagésimo quinto de la ley Nº 19.882 o, por el contrario, la misma se proyecta en el tiempo en resguardo de la integridad del sistema y de sus participes, como lo sostiene la Dirección Nacional del Servicio Civil.
En otro pasaje la Corte razona que esa Dirección es garante o custodio del referido deber legal y, en tal sentido, no sólo tiene el derecho sino que está en la obligación de exigir su cumplimiento –de un modo diligente y con particular celo- cada vez que considere que una decisión del CPLT conduce a quebrantarlo, que es lo que ha hecho en esta sede.
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