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Diario Constitucional

En votación dividida.

Corte de Puerto Montt desestimó acción de protección en contra de resolución de COREMA que calificó favorablemente el proyecto “Parque Eólico Chiloé”.

La Comunidad Indígena Antu Lafquen de Huentetique dedujo acción de protección en contra de la resolución exenta de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Los Lagos que calificó favorablemente un proyecto eólico en Chiloé. Estiman los actores que tal aprobación vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley y el derecho a …

Por diarioconstitucional·13 de octubre de 2011·3 min de lectura
Corte de Puerto Montt desestimó acción de protección en contra de resolución de COREMA que calificó favorablemente el proyecto “Parque Eólico Chiloé”.
Referencial

La Comunidad Indígena Antu Lafquen de Huentetique dedujo acción de protección en contra de la resolución exenta de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Los Lagos que calificó favorablemente un proyecto eólico en Chiloé. Estiman los actores que tal aprobación vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, por cuanto el proyecto en cuestión debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental de conformidad al artículo 11 de la Ley 19.300, y que se proceda conforme a lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT, en cuanto al procedimiento de consulta.

El organismo público informó –entre otras consideraciones- que las garantías constitucionales que se indican como vulneradas, se basa en meras suposiciones, juicios de opinión sin fundamento jurídico, no vislumbrándose cómo su actuar pueda conculcar el ejercicio legítimo de tales derechos, puesto que se actuó en ejercicio de una competencia expresa para dar curso al procedimiento administrativo, en cumplimiento de un deber administrativo, y menos se puede considerar que la dictación de la resolución de calificación ambiental cause o genere contaminación, ni menos que se encuentre en situación riesgosa o real de vulnerarse.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que “De los antecedentes aportados por la recurrida, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, fluye en forma indubitada que el procedimiento que culminó en la expedición de la resolución impugnada en estos autos se llevó a efecto de acuerdo a las normas que establece la ley N° 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, basado en el principio de contradictoriedad del artículo 10 de la ley N° 19.880, en virtud del cual, los servicios convocados plantearon dentro de la esfera de su competencia las observaciones y aclaraciones que podría generar el proyecto Parque eólico”. En efecto, “la Resolución Exenta N° 373/2011 fue expedida por el órgano competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, y previo cumplimiento de todas las etapas contempladas en la primera de las leyes mencionadas”, por lo que no puede “calificarse ese acto como ilegal, ni menos arbitrario”.

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