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Diario Constitucional

Responsabilidad solidaria.

Corte de Concepción desestimó recurso de nulidad contra sentencia que acogió demanda por nulidad de despido a empresa principal operadora de centros comerciales a la que demandante prestó servicios bajo subcontratación.

Fallo de alzada señaló que la ponderación de los hechos es facultad privativa del juez y que responsabilidad solidaria de empresa principal es plenamente aplicable ante inobservancia de derecho de información y retención a sociedad contratista.

Por Boris Muñoz·16 de abril de 2020·1 min de lectura
Corte de Concepción desestimó recurso de nulidad contra sentencia que acogió demanda por nulidad de despido a empresa principal operadora de centros comerciales a la que demandante prestó servicios bajo subcontratación.
Referencial

Fallo de alzada señaló que la ponderación de los hechos es facultad privativa del juez y que responsabilidad solidaria de empresa principal es plenamente aplicable ante inobservancia de derecho de información y retención a sociedad contratista . . .

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