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Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Apelaciones ratifica que Ministerio de Salud debe entregar información de programas de sida.

CONASIDA es sólo una instancia asesora del Ministerio de Salud, no excluye que deba calificarse a esa entidad como uno de los órganos del Estado a los que se refieren la Ley 19.885 y la Ley N° 18.575, esta última sobre Bases de la Administración del Estado.

Por diarioconstitucional·19 de enero de 2011·1 min de lectura
Corte de Apelaciones ratifica que Ministerio de Salud debe entregar información de programas de sida.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de una decisión del CPLT que obligó al Ministerio de Salud a entregar información respecto de los programas del SIDA financiados con el Fondo Global.

El Tribunal de Alzada ratificó la decisión del referido organismo y determinó que se debe dar acceso a los datos del programa “Aceleración y Profundización de la respuesta nacional intersectorial, participativa y descentralizada a la epidemia VIH/SIDA en Chile, que contó con el financiamiento del Fondo Global para la Lucha de la Malaria, Tuberculosis y SIDA”; y modificar la información publicada en la página web del Ministerio de Salud, en relación con su organigrama, debiendo incluir a CONASIDA como un Departamento dependiente de la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública; y entregar la información y el cumplimiento sobre las normas de transparencia activa.

La sentencia razona que las actuaciones del CPLT se ajustan a la ley.

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