Legislativo
Modifica Código del Trabajo
Proyecto de ley busca precisar normas sobre acoso laboral y sexual y agilizar sus procedimientos
La iniciativa propone modificar el Código del Trabajo para clarificar definiciones, fortalecer las investigaciones internas y reducir la incertidumbre jurídica, equilibrando la protección de los trabajadores con mayor certeza para empleadores.

Un proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputadas y Diputados propone modificar el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual, con el objetivo de precisar las definiciones legales, mejorar los procedimientos y reducir la incertidumbre en su aplicación práctica.
La iniciativa se enmarca en la necesidad de compatibilizar la protección de los trabajadores con un entorno laboral que favorezca la generación de empleo formal y de calidad. En esa línea, se destaca que factores como la regulación laboral, los costos de contratación y la estabilidad del sistema inciden directamente en las decisiones de inversión y en la permanencia de empresas en el país.
En este contexto, se advierte que el cierre de operaciones de algunas empresas multinacionales en Chile reflejaría dificultades para sostener el empleo, asociadas —entre otros factores— a los costos laborales y a escenarios de inestabilidad, lo que releva la necesidad de revisar ciertos aspectos del Código del Trabajo que no se ajustan a la flexibilidad requerida para relaciones laborales estables.
El proyecto aborda específicamente la aplicación de la Ley N°21.643, que regula el acoso laboral y sexual, señalando que, pese a su carácter protector, su implementación ha enfrentado dificultades. Entre ellas, se menciona la demora de hasta nueve o diez meses en la emisión de informes por parte de la Dirección del Trabajo, lo que genera incertidumbre jurídica tanto para la víctima como para el denunciado y el empleador.
Para enfrentar esta situación, se propone que, vencido el plazo legal sin pronunciamiento de la autoridad, las conclusiones de la investigación interna de la empresa se presuman correctas, sin perjuicio del derecho del trabajador a impugnarlas judicialmente.
Asimismo, la iniciativa plantea reforzar la protección de la privacidad y la honra de todas las partes involucradas, estableciendo que estas medidas deben aplicarse tanto al denunciante como al denunciado, especialmente en casos de denuncias infundadas.
Otro aspecto relevante es la diferenciación entre el acoso laboral y situaciones aisladas de hostigamiento o conflictos propios de un mal clima laboral. En esa línea, se propone precisar que el acoso laboral debe consistir en conductas reiteradas que generen perjuicios concretos en la situación laboral o en las oportunidades de empleo, cuya afectación psíquica deberá acreditarse debidamente.
En materia de acoso sexual, el proyecto elimina la expresión “de forma indebida”, considerando que toda conducta de carácter sexual no consentida es, por definición, indebida, por lo que su mantención resulta innecesaria.
Adicionalmente, se propone otorgar mayor valor probatorio a los informes de investigación interna, estableciendo que sus conclusiones se presuman veraces en eventuales juicios por despido o aplicación de medidas disciplinarias.
De este modo, la iniciativa busca equilibrar la protección frente al acoso laboral y sexual con la necesidad de contar con reglas claras, procedimientos más ágiles y mayor certeza jurídica para trabajadores y empleadores, contribuyendo a un sistema laboral más eficiente y confiable.
Vea texto mociónBoletín N°18.170-13 y siga su tramitación aquí.
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