9°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

Trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera respectiva.

Lo anterior aplica aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile.

Por Redacción·19 de junio de 2024·1 min de lectura
Trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera respectiva.
Referencial

Lo anterior aplica aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile . . .

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter