Dictamen
Trabajadores pueden compensar horas extras por feriado solo en días completos: Dirección del Trabajo aclara requisitos legales
Precisó que, para hacer uso del feriado compensatorio por horas extras, los trabajadores deben contar con horas acumuladas equivalentes a la jornada que desean compensar y que no es posible establecer plazos de aviso superiores a los 48 horas que establece la ley. La compensación debe otorgarse en días completos, respetando el recargo legal de hora y media por cada hora extraordinaria trabajada.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de proteger y promover los derechos laborales, estimó necesario emitir un pronunciamiento jurídico sobre la aplicación del inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, relativo a la compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado.
De esta forma, en el marco de sus atribuciones, consideró procedente abordar las siguientes materias:
- Cantidad de horas extras que deben compensarse por días de feriado en jornadas distribuidas en ciclos variables.
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