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Diario Constitucional

Dirección del Trabajo

Solo la credencial del Ministerio de Desarrollo Social acredita la calidad de cuidador no remunerado y permite acceder a teletrabajo

La Dirección del Trabajo aclara que para que un trabajador pueda solicitar trabajo a distancia o teletrabajo por cuidar a una persona con discapacidad o dependencia severa o moderada, solo es válido el certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, dejando fuera documentos como certificados médicos.

Por Redacción·20 de agosto de 2025·2 min de lectura
desarrollosocialyfamilia.gob.cl
Referencial

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 460 que analiza la forma de acreditar la calidad de cuidador no remunerado según lo dispuesto en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo.

El dictamen establece dos puntos principales:

  • La credencial o certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Social es el documento idóneo para acreditar la calidad de cuidador.

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