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Diario Constitucional

Resolución Exenta DT N°300 de 1990.

Sistema especial de registro y asistencia de trabajadores reponedores y promotores de mercadería la empresa debe comunicarlo con anticipación a su implementación a la Dirección Regional de su domicilio, dictamina la Dirección del Trabajo.

Dicha información debe entregarse con una anticipación no inferior a 30 días a la entrada en vigencia del sistema especial, para lo cual también será necesario acompañar el formato de planilla a utilizar.

Por Redacción·21 de marzo de 2023·1 min de lectura
Sistema especial de registro y asistencia de trabajadores reponedores y promotores de mercadería la empresa debe comunicarlo con anticipación a su implementación a la Dirección Regional de su domicilio, dictamina la Dirección del Trabajo.
Referencial

Dicha información debe entregarse con una anticipación no inferior a 30 días a la entrada en vigencia del sistema especial, para lo cual también será necesario acompañar el formato de planilla a utilizar . . .

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