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Diario Constitucional

Corte de Santiago

Se rechaza demanda por despido indirecto contra Municipalidad tras determinar que no existió incumplimiento grave

Los incumplimientos invocados no revisten la gravedad exigida para justificar el despido indirecto, al estar la relación contractual formalizada bajo una modalidad amparada por un estatuto con presunción de legalidad, lo que impedía al empleador actuar de modo diverso sin resolución judicial previa

Por Redacción·14 de junio de 2025·4 min de lectura
labatalla.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Maipú, en cuanto declaró la existencia de una relación laboral que concluyó por despido indirecto, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, años de servicios con el 50% del recargo legal, feriado legal, reajustes e intereses, rechazando la nulidad del despido.

Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando que los hechos establecidos en la sentencia no configuran un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Alegó que durante la vigencia de los contratos existía una presunción de legalidad que impedía imputar a la demandada las inobservancias señaladas, ya que la existencia de una relación laboral solo fue declarada con la dictación de la sentencia, y no con anterioridad. Sostuvo que este error influyó sustancialmente en lo resolutivo del fallo, pues una correcta aplicación de la ley habría llevado a concluir que no existían incumplimientos graves y, en consecuencia, la demanda debió ser rechazada.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia –vinculados a la existencia de una relación continua de prestación de servicios bajo subordinación y dependencia entre la actora y el municipio mediante contratos a honorarios desde 2011 hasta 2022– no permiten calificar jurídicamente como suficientemente graves los incumplimientos invocados por la trabajadora para fundar su despido indirecto.

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