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Diario Constitucional

Opinión.

Remoción de embajadores y tutela laboral, por Franco Devillaine Gómez.

Bajo la lógica del sentenciador, cuando un empleador privado está autorizado a poner término al contrato de trabajo por simple desahucio, vale decir, sin necesidad de invocar causal legal (sin explicar sus motivos), sus razones no serían objeto de control judicial, lo que contradice la jurisprudencia de los tribunales del trabajo que exige al empleador razonabilidad y proporcionalidad incluso en el ejercicio del despido libre cuando enfrenta una tutela.

Por Redacción·03 de enero de 2025·4 min de lectura
Imagen: ambitojuridico.com
Referencial

Recientemente ha venido captando la atención de los medios y de la opinión pública la remoción de embajadores por parte del gobierno del Presidente Boric. Sobre todo, porque estas actuaciones, que en las administraciones anteriores fueron gestionadas con reserva (en razón de los altos intereses en juego), bajo este gobierno, en cambio, se han judicializado y, encima, con escándalo.

Así sucedió con los –hoy- ex embajadores Francisco Sepúlveda (Guyana), Susana Herrera (Reino Unido) y José Miguel Capdevilla (Francia).

Sin entrar al análisis de las desprolijidades y desatinos de esta Administración, que empujaron a funcionarios de carrera del servicio exterior a semejantes extremos, quisiera abordar una cuestión estrictamente jurídica que planteó la sentencia de instancia dictada en la causa del ex embajador Francisco Sepúlveda (RIT T-04-2024 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago). Mi experiencia profesional en el ámbito del derecho laboral e Internacional, disciplinas que he ejercido profusamente me impiden soslayar el análisis de esta cuestión, que las enfrenta, a diferencia de lo sostenido en este fallo sólo aparentemente. En efecto y con el único objeto de evitar que se sigan contaminando y condicionando las decisiones del fuero laboral con conceptos de la relación funcionarial de confianza que considero extremadamente incorrecto.

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