Decisión unánime.
Procede la indemnización por lucro cesante cuando se acredita la pérdida de capacidad de ganancia por accidente del trabajo.
El lucro cesante corresponde a la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente.

El lucro cesante corresponde a la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente . . .
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