Dirección del Trabajo.
Procede considerar los IPC negativos que se hayan producido en alguno de los meses comprendidos en una cláusula de reajustabilidad pactada en un instrumento colectivo.
Por el contrario, no se puede rebajar el monto nominal de los sueldos y beneficios expresados en dinero por esta razón.

Por el contrario, no se puede rebajar el monto nominal de los sueldos y beneficios expresados en dinero por esta razón . . .
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