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Diario Constitucional

Unificación de jurisprudencia.

Nulidad del despido procede aunque las cotizaciones impagas sean menores y por períodos limitados.

El empleador está obligado a enterar las cotizaciones previsionales y, en caso de incumplir, procede la sanción, y son irrelevantes la duración del incumplimiento o el monto adeudado, en tanto no se trate de las excepciones señaladas en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Por Redacción·23 de mayo de 2025·5 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, y la desestimó en lo relativo a la acción de nulidad del despido.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de nulidad, al considerar que la sentencia impugnada constituye una correcta interpretación del artículo 162 del Código del Trabajo, basada en el principio de razonabilidad aplicable en materia laboral. Argumentó que la nulidad del despido tiene por finalidad evitar una grave afectación a la seguridad social del trabajador, y que su aplicación debe ser proporcional. En este caso, estimó que no se justifica la sanción de nulidad, ya que las cotizaciones impagas corresponden únicamente a diferencias de los últimos seis meses de remuneraciones antes del autodespido, estando pagadas en su totalidad las cotizaciones del resto del vínculo laboral, desde mayo de 2019 hasta diciembre de 2021.

La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando la sentencia definitiva declara que existieron diferencias de remuneraciones respecto de las cuales el empleador no enteró las cotizaciones respectivas, no obstante que se les califique de menores y se estime que el incumplimiento se extendió por poco tiempo.

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