SUSESO.
No procede emitir licencia médica meramente retroactiva y enviarla al sistema de salud común, cuando el reposo supera los 30 días o han transcurrido más de 30 días desde el inicio del reposo.
Ello, porque se debe pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, de modo de respetar la periodicidad de pago de las remuneraciones.

Ello, porque se debe pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, de modo de respetar la periodicidad de pago de las remuneraciones . . .
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