Artículo 116 del Código del Trabajo.
No es posible modificar los periodos mínimos de descanso de la gente del mar, dictamina la Dirección del Trabajo.
El legislador establece un piso mínimo de descanso de 10 horas para los trabajadores de embarcaciones marítimas. El cual puede fraccionarse por acuerdo con el empleador en dos periodos, pero necesariamente uno de ellos debe ser de 8 horas ininterrumpidas. Toda otra estipulación no tiene efectos legales.

El legislador establece un piso mínimo de descanso de 10 horas para los trabajadores de embarcaciones marítimas. El cual puede fraccionarse por acuerdo con el empleador en dos periodos, pero necesariamente uno de ellos debe ser de 8 horas ininterrumpidas. Toda otra estipulación no tiene efectos legales . . .
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