9°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Dirección del Trabajo

No discriminación: empleadores no pueden usar antecedentes médicos, financieros o judiciales salvo que afecten la idoneidad para el puesto

La Dirección del Trabajo aclara que empleadores no pueden considerar antecedentes como licencias médicas, historial financiero o judicial, salvo que afecten directamente la capacidad para el puesto, garantizando el derecho a la privacidad y la no discriminación.

Por Redacción·19 de agosto de 2025·2 min de lectura
Imagen: falegal.ec
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo respecto de la utilización de un «certificado de antecedentes laborales» que registra información referida a empleos anteriores, licencias médicas, juicios laborales y otros antecedentes, situación que generaría una discriminación arbitraria en el contexto de las ofertas de trabajo y la relación laboral, así como en materias de protección a la vida privada de las personas trabajadoras.

Al respecto, la autoridad señala que la Constitución ha garantizado el derecho fundamental a la no discriminación, el cual en el ámbito laboral se encuentra consagrado en el artículo 2 del Código del Trabajo. Este artículo prohíbe cualquier trato discriminatorio que no se base en la idoneidad o capacidad laboral, considerando entre otras las distinciones basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social.

La autoridad indica que esta protección comprende todo el ciclo laboral desde la formulación de ofertas de trabajo, el acceso al empleo, la relación laboral y su término. Asimismo, señala que no resulta jurídicamente procedente que el empleador considere antecedentes tales como los compromisos comerciales y financieros, el estado de salud, los antecedentes penales, entre otros, de la persona trabajadora de manera que tal información condicione su acceso o permanencia en el empleo, salvo que estos antecedentes sean parte de la idoneidad y capacidad personal para ejecutar el trabajo.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter