Recurso de casación acogido.
La acción indemnizatoria por la enfermedad profesional silicosis prescribe en plazo de quince años que establece el artículo 79 de la Ley N°16.744.
La sentencia impugnada aplicó erradamente el plazo previsto en el artículo 2332 del Código Civil, toda vez que debe primar la norma especial.

La sentencia impugnada aplicó erradamente el plazo previsto en el artículo 2332 del Código Civil, toda vez que debe primar la norma especial . . .
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