Tutela laboral acogida
Juzgado del Trabajo condena a empleador a pagar $5 millones por vulnerar integridad psíquica de vendedor
El tribunal estableció que la empresa no entregó durante 31 meses los anexos de liquidación con detalle de comisiones y omitió el pago de semana corrida por más de dos años y medio, generando un cuadro de ansiedad y depresión acreditado médicamente.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta en contra de una distribuidora de alimentos y le ordenó pagar una indemnización de $5.000.000.- por concepto de daño moral a un trabajador que le prestó servicios como vendedor tras establecer que la parte empleadora vulneró el derecho a la integridad síquica del trabajador demandante.
El actor denunció que la demandada vulneró sus derechos a la integridad psíquica, a la honra, a no ser discriminado, a tener condiciones dignas de trabajo y el deber de seguridad, consagrados en los artículos 19 N° 1, 2 y 4 de la Constitución Política y 2 y 184 del Código del Trabajo.
Sostuvo que durante varios meses experimentó situaciones que deterioraron su estabilidad económica y salud emocional, debido a la falta de transparencia en el pago de sus remuneraciones variables, al no pago de la semana corrida, a la privación de su cartera de clientes y a la inacción del empleador frente a sus reclamos, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.
El tribunal recordó que, conforme al artículo 493 del Código del Trabajo, corresponde al denunciante aportar indicios suficientes de la vulneración de garantías fundamentales, tras lo cual la carga probatoria se traslada al empleador para justificar la proporcionalidad de sus medidas.
De los antecedentes se estableció que el actor inició su relación laboral el 12 de abril de 2022 como mercaderista, percibiendo sueldo fijo y bonos, sin comisiones. Luego, el 1 de noviembre de 2022 fue promovido a vendedor, incorporándose un sistema de comisión variable asociado al cumplimiento de metas mensuales. Durante 31 meses —entre noviembre de 2022 y mayo de 2025— percibió comisiones en forma ininterrumpida. Posteriormente, permaneció con licencia médica entre el 29 de mayo y el 13 de septiembre de 2025, siendo despedido el 22 de septiembre del mismo año, tras haber interpuesto la tutela el 1 de septiembre.
Si bien no fue posible determinar si las comisiones fueron correctamente calculadas, por insuficiencia probatoria respecto de las metas mensuales fijadas, el tribunal estableció —mediante análisis de los anexos de liquidaciones— que el actor cumplió la meta en 14 de los 31 meses observados, percibiendo el 3% de comisión, y en los 17 restantes obtuvo el 2,5%, lo que indicaba incumplimiento de la meta. Asimismo, desestimó la alegación relativa a la falta de firma en los anexos, precisando que la ley no exige su suscripción para otorgarles valor probatorio.
No obstante, se acreditó que la demandada no entregó oportunamente al actor los 31 anexos de liquidaciones de remuneraciones con el detalle de ventas y cálculo de comisiones, incumpliendo el artículo 54 bis inciso 3 del Código del Trabajo. Tampoco probó haberlos remitido por correo electrónico ni haberlos puesto a disposición en la plataforma utilizada para el pago de remuneraciones. Esta omisión generó una situación prolongada de incertidumbre respecto del cálculo de sus ingresos variables.
Además, se estableció que durante todo el período como vendedor no se pagó la semana corrida, derecho que le correspondía conforme al artículo 45 del Código del Trabajo, lo que fue constatado por la Inspección del Trabajo. Aunque la empresa pagó retroactivamente $1.868.535.- por este concepto el 30 de septiembre de 2025, ello ocurrió tras el despido y a raíz de una fiscalización administrativa, descartándose que obedeciera a un simple error.
En cuanto a la alegada privación de cartera de clientes, el tribunal no dio por acreditado el hecho, por falta de individualización de clientes y contradicciones en la demanda. Tampoco se configuró vulneración a la honra, discriminación ni infracción al deber de seguridad.
Sin embargo, el tribunal concluyó que la falta de transparencia en el cálculo de comisiones y el no pago reiterado de la semana corrida durante más de dos años y medio afectaron directamente la estabilidad económica del actor —cuyas comisiones representaban al menos un 20% de sus ingresos y la semana corrida aproximadamente un 10%—, provocándole aflicción y angustia. Se acreditó médicamente un trastorno de labilidad emocional y un trastorno mixto de ansiedad y depresión, con síntomas como anhedonia, abulia, fatiga persistente y llanto espontáneo, lo que fue corroborado por testigos.
En este contexto, el tribunal estimó que se configuraron indicios suficientes de vulneración del derecho a la integridad psíquica, no desvirtuados por la demandada, acogiendo la acción de tutela.
Asimismo, declaró procedente la indemnización por daño moral en sede laboral, apoyándose en los artículos 1556 y 1558 del Código Civil, 495 del Código del Trabajo y en jurisprudencia de la Corte Suprema, fijando prudencialmente la suma de $5.000.000.- como compensación por el sufrimiento acreditado.
La suma deberá reajustarse y devengar intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada la sentencia, se remitirá copia a la Dirección del Trabajo y, en caso de incumplimiento, se enviarán los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N°3.017-2025.
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