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Diario Constitucional

Normativa Laboral

Feriado colectivo e individual: Dirección del Trabajo actualiza criterios clave

El Ordinario N° 381 de 2025 precisa aspectos fundamentales sobre la aplicación del feriado colectivo y el feriado individual en las empresas. El documento aclara la frecuencia, la forma de notificación, la posibilidad de otorgar feriado colectivo parcial y el derecho irrenunciable del trabajador al feriado individual, buscando equilibrar las facultades del empleador con los derechos laborales establecidos por la ley.

Por Redacción·04 de agosto de 2025·1 min de lectura
nuevopoder.cl
Referencial

La Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento estableciendo importantes precisiones sobre la aplicación del feriado colectivo e individual en las empresas.

Entre los principales puntos abordados, se destacan:

  • Frecuencia del feriado colectivo : El empleador solo puede otorgar feriado colectivo una vez al año. No es procedente disponer un nuevo cierre de establecimientos para este fin si ya se otorgó en el mismo año calendario.

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