9°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Nulidad del despido.

Fallo que aplicó incorrectamente la sanción de nulidad del despido, se anula por la Corte de Santiago.

La ley exige que al momento del despido se encuentren pagadas las cotizaciones correspondientes al mes anterior, lo que en caso alguno quiere decir que ese mes anterior debe haber sido laborado íntegramente por el dependiente, pues ese requerimiento no se contiene en la norma.

Por Redacción·05 de mayo de 2025·4 min de lectura
facebook.com/PoderJudicialdeChile
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que acogió la demanda sólo en cuanto declaró que entre las partes existió una relación laboral por el período que indica, y que el despido fue injustificado, desestimando la acción de nulidad del despido.

En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando la vulneración del inciso 5° del artículo 162 del mismo cuerpo normativo en relación con el artículo 22 del Código Civil.

Sostuvo que el tribunal incurrió en un error de derecho al interpretar que la denominada “Ley Bustos” solo resulta aplicable cuando la deuda previsional corresponde a un “mes íntegro”, criterio que extrajo del artículo 48 del Código Civil, lo que a su juicio implica imponer un requisito no contemplado por el legislador.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter