Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Es improcedente imponer la sanción por la nulidad del despido respecto de los trabajadores que prestan servicios para el Estado.
Los contratos celebrados por la Administración gozan de presunción de legalidad, por lo que no pueden ser convalidados respecto de la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y dar lugar a ello implica una indemnización desmesurada en favor del funcionario.

Los contratos celebrados por la Administración gozan de presunción de legalidad, por lo que no pueden ser convalidados respecto de la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y dar lugar a ello implica una indemnización desmesurada en favor del funcionario . . .
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