SUSESO
Enfermedad profesional debe tener origen en trabajos que implican el riesgo respectivo
La calificación aplica aun cuando los trabajos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico de la enfermedad.

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de una empresa con Administración Delegada, la que se niega a efectuar la revisión de la enfermedad profesional de silicosis pulmonar del trabajador, manifestando que el plazo para ello habría prescrito.
Requerido informe, la reclamada señaló que el rechazo se debe a lo estipulado en el artículo 79 de la Ley N°16.744, que prescribe que las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescriben en el término de 5 años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad; y, en el caso de la neumoconiosis, el plazo de prescripción es de 15 años, contado desde que fue diagnosticada. En la especie, se evidenció que el diagnóstico del trabajador es del año 2001, hace 24 años.
Al respecto, la autoridad señala que el artículo 79 de la Ley N°16.744 ha sido mal interpretado por la reclamada, ya que en este caso al afectado le fue diagnosticada silicosis y se evaluó su incapacidad presumiblemente permanente, por lo que en su caso ya no puede aplicarse esa norma, considerando que las incapacidades del Seguro de la Ley N°16.744 son esencialmente revisables por mejoría, agravación o error en el diagnóstico conforme a su artículo 63.
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