Dirección del Trabajo.
Empresas de Servicios Transitorios no pueden poner a disposición de establecimientos educacionales a docentes, con la finalidad de que realicen labores de reemplazo.
No es posible aplicar las disposiciones contenidas en el Párrafo 2° del Título VII del Libro I del Código del Trabajo a los profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente.

No es posible aplicar las disposiciones contenidas en el Párrafo 2° del Título VII del Libro I del Código del Trabajo a los profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente . . .
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