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Diario Constitucional

Interpretación contractual.

Empleador no puede dejar sin efecto o modificar las cláusulas de un contrato colectivo sin el consentimiento de los trabajadores, dictamina la Dirección del Trabajo.

En el supuesto de que se mantengan las divergencias en relación a las estipulaciones de un contrato colectivo estas no podrán ser dilucidadas en sede administrativa y debe recurrirse a los Tribunales especializados en materia laboral para la resolución de la controversia

Por Redacción·28 de marzo de 2023·1 min de lectura
Empleador no puede dejar sin efecto o modificar las cláusulas de un contrato colectivo sin el consentimiento de los trabajadores, dictamina la Dirección del Trabajo.
Referencial

En el supuesto de que se mantengan las divergencias en relación a las estipulaciones de un contrato colectivo estas no podrán ser dilucidadas en sede administrativa y debe recurrirse a los Tribunales especializados en materia laboral para la resolución de la controversia . . .

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