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Diario Constitucional

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina.

El ejercicio de la facultad de control médico no configura una situación de hostigamiento laboral justificante del despido indirecto.

La conducta de la demandada se fundó en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Por Redacción·18 de abril de 2021·1 min de lectura
El ejercicio de la facultad de control médico no configura una situación de hostigamiento laboral justificante del despido indirecto.
Referencial

La conducta de la demandada se fundó en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT . . .

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