Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina.
El ejercicio de la facultad de control médico no configura una situación de hostigamiento laboral justificante del despido indirecto.
La conducta de la demandada se fundó en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La conducta de la demandada se fundó en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT . . .
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