Atención Primaria de Salud
DT confirma obligatoriedad de concurso público para contratar personal de salud primaria municipal
El pronunciamiento establece que las entidades municipales deben llamar a concurso público de antecedentes para la contratación indefinida de funcionarios regidos por la Ley N°19.378, incluyendo el nombramiento de directores de establecimientos de salud primaria, y que los procesos de movilidad interna no pueden reemplazar este requisito legal.

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Dictamen N°642, de fecha 15.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre la obligatoriedad de llamar a concurso público de antecedentes para la contratación de personal regido por la Ley N°19.378.
El pronunciamiento respondió a una presentación que reclamaba por un proceso de movilidad interna realizado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, el cual habría perjudicado a una funcionaria de salud.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
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El artículo 14 inciso 2° de la Ley N°19.378 establece que son funcionarios con contrato indefinido quienes ingresen previo concurso público de antecedentes.
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El artículo 32 de la misma ley dispone que el ingreso a la carrera funcionaria se materializa a través de un contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes.
El artículo 33 también exige concurso público de antecedentes para el nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal.
Los concursos internos solo son procedentes cuando una ley los exige expresamente, como sucedió con las Leyes N°20.157 y N°20.858.
El «proceso de movilidad» utilizado por la entidad empleadora como un concurso interno no resulta jurídicamente procedente para la contratación de funcionarios de manera indefinida.
Este criterio se fundamenta en lo dispuesto en la Ley N°19.378 y en la jurisprudencia administrativa previa del propio Servicio, que reconoce la obligatoriedad del concurso público de antecedentes para la contratación indefinida en el sector de salud primaria municipal.
En consecuencia, el órgano fiscalizador concluyó que las entidades administradoras deberán llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal.
Con este dictamen, la Dirección del Trabajo reafirmó la importancia del concurso público como mecanismo de ingreso a la carrera funcionaria en el ámbito de la salud primaria municipal, precisando que los procesos de movilidad interna no pueden reemplazar este requisito legal.
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