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Diario Constitucional

Normativa laboral

DT aclara que tiempo de cambio de vestuario debe considerarse parte de la jornada laboral

El pronunciamiento establece que actividades como cambio de ropa y uso de elementos de protección son parte de la jornada cuando son obligatorias por razones de seguridad, higiene o exigencia del empleador.

Por Redacción·11 de septiembre de 2025·1 min de lectura
integralderiesgoslaborales.es
Referencial

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen aclarando que el tiempo utilizado por los trabajadores para cambiarse de ropa, usar elementos de protección o asearse debe considerarse parte de la jornada laboral en ciertos casos.

De esta forma, la autoridad abordó los siguientes puntos:

Actividades que se consideran parte de la jornada

Se precisa que constituyen jornada laboral las siguientes actividades cuando son obligatorias:

  • Cambio de vestuario

  • Uso de elementos de protección personal

  • Aseo o ducha al finalizar la jornada

Razones que justifican su inclusión en la jornada

El dictamen establece que estas actividades son parte de la jornada cuando:

  • Son necesarias por razones de higiene y seguridad

  • Están establecidas en el reglamento interno de la empresa

  • Son exigidas por el empleador por imagen corporativa u otros motivos

  • Momento de realización

    Se indica que estas actividades deben realizarse:

    • Al inicio de la jornada: después de registrar el ingreso

    • Al término: antes de marcar la salida

    Lugar de ejecución

    Se aclara que deben efectuarse en los lugares habilitados por la empresa para tal efecto dentro de sus instalaciones.

    En virtud de lo señalado, la Dirección del Trabajo concluye que:

    • El tiempo de cambio de ropa y uso de implementos de seguridad es parte de la jornada laboral cuando es obligatorio

    • Debe realizarse dentro de las instalaciones de la empresa en los lugares designados

    • Se ejecuta después de marcar el ingreso y antes de registrar la salida

    Vea ORD. N°590.

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