Normativa laboral
DT aclara que tiempo de cambio de vestuario debe considerarse parte de la jornada laboral
El pronunciamiento establece que actividades como cambio de ropa y uso de elementos de protección son parte de la jornada cuando son obligatorias por razones de seguridad, higiene o exigencia del empleador.

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen aclarando que el tiempo utilizado por los trabajadores para cambiarse de ropa, usar elementos de protección o asearse debe considerarse parte de la jornada laboral en ciertos casos.
De esta forma, la autoridad abordó los siguientes puntos:
Actividades que se consideran parte de la jornada
Se precisa que constituyen jornada laboral las siguientes actividades cuando son obligatorias:
-
Cambio de vestuario
-
Uso de elementos de protección personal
-
Aseo o ducha al finalizar la jornada
Razones que justifican su inclusión en la jornada
El dictamen establece que estas actividades son parte de la jornada cuando:
-
Son necesarias por razones de higiene y seguridad
Están establecidas en el reglamento interno de la empresa
Son exigidas por el empleador por imagen corporativa u otros motivos
Momento de realización
Se indica que estas actividades deben realizarse:
-
Al inicio de la jornada: después de registrar el ingreso
-
Al término: antes de marcar la salida
Lugar de ejecución
Se aclara que deben efectuarse en los lugares habilitados por la empresa para tal efecto dentro de sus instalaciones.
En virtud de lo señalado, la Dirección del Trabajo concluye que:
-
El tiempo de cambio de ropa y uso de implementos de seguridad es parte de la jornada laboral cuando es obligatorio
-
Debe realizarse dentro de las instalaciones de la empresa en los lugares designados
-
Se ejecuta después de marcar el ingreso y antes de registrar la salida
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


