Ley de las 40 horas
DT aclara que la reducción de jornada de la Ley N° 21.561 no aplica a docentes de establecimientos subvencionados: se rigen por Estatuto Docente
La Dirección del Trabajo confirmó que los docentes de establecimientos particulares subvencionados se rigen exclusivamente por la jornada de 44 horas establecida en el Estatuto Docente, por lo que la reducción de horas introducida por la Ley N°21.561 no les resulta aplicable.

La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N° 762/40 de 21 de noviembre de 2025, respondió una presentación formulada por la Fundación Juan Piamarta respecto de la aplicabilidad de la reducción de la jornada laboral dispuesta por la Ley N°21.561 a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Tras examinar la normativa aplicable, la Dirección reiteró que la jornada laboral de los profesionales de la educación en establecimientos particulares subvencionados se encuentra regulada específicamente en el artículo 80 del Estatuto Docente, que establece un máximo de 44 horas cronológicas semanales. En consecuencia, indicó que las modificaciones introducidas por la Ley N°21.561 al artículo 22 del Código del Trabajo, que reducen la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, no resultan aplicables a estos docentes.
Asimismo, el órgano fiscalizador recordó que, en virtud del principio de especialidad de las normas jurídicas, las disposiciones del Estatuto Docente priman sobre las del Código del Trabajo en lo relativo a la jornada laboral de estos profesionales. La Dirección citó además la opinión técnica de la Superintendencia de Educación, que concuerda con esta interpretación.
El dictamen precisa, entre otros aspectos:
«En consecuencia, en base a la normativa citada cumplo con informar, que la reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.»
En suma, el dictamen reafirma que la jornada laboral de los docentes en establecimientos particulares subvencionados se rige por las normas específicas del Estatuto Docente y no por las disposiciones generales del Código del Trabajo, incluyendo las recientes modificaciones sobre reducción de jornada.
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